La defensa de la denominada propiedad intelectual e industrial se ha convertido en una cuestión relevante para la actividad económica en general y para el bienestar de los ciudadanos en particular, lo que ha motivado que su tratamiento hubiera trascendido los ámbitos locales para transformarse en uno de los temas clave en cualquier foro de negociación internacional.
Alvin y Heidi Toffler señalan en su reciente obra, La revolución de la riqueza, lo siguiente: "Acerca de la economía del conocimiento se han escrito, pronunciado, tecleado y discutido miles de millones de palabras en casi todas las lenguas de la Tierra. Sin embargo, pocas de esas palabras dejan claro lo profundamente distinto que es el conocimiento en comparación con cualquiera de los restantes recursos o bienes que intervienen en la creación de riqueza".
Una inadecuada supervisación de los derechos de la propiedad intelectual e industrial (la rama del derecho que protege e incentiva la obtención y el uso del conocimiento entendido como recurso productivo) tiene efectos que distorsionan el proceso de inversión y dichos efectos negativos impactan asimismo en el comercio internacional.
Se dio un gran paso adelante: en la dirección de instrumentar un control adecuado que regule el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y, de ese modo, desalentar la infracción, se inscribe la ley 25.986 sancionada en 2004, por medio de la cual se introdujeron diversos e importantes cambios en el Código Aduanero.
Dicha legislación y las normas que la complementan resultan de vital importancia para los titulares de los derechos de propiedad intelectual, ya que, por medio de ellas, nuestro país va más allá de los estándares mínimos establecidos por el acuerdo GATT/Adpic [N. de la R.: acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio] en relación con las medidas en frontera, dado que la protección se establece, no sólo en favor de los titulares de derechos de marcas o de derechos de autor (respecto de mercaderías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o de mercaderías piratas que lesionan el derecho de autor (artículo 51 del GATT/Adpic) sino que se amplía la protección en frontera a todos los derechos de propiedad intelectual e industrial reconocidos por la legislación de nuestro país (artículo 46 de la ley 25.986).
La resolución general 2216 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-Aduanas) dictada en complemento de la citada ley 25.986 crea un registro de titulares de marcas y derechos de autor denominado Sistema de Asientos de Alerta (artículo 1º) con el referido propósito de avanzar hacia un control eficaz que permita una adecuada aplicación de las normas de propiedad intelectual.
La mencionada resolución 2216 autoriza a las autoridades aduaneras a bloquear el ingreso en el país de mercaderías en supuesta infracción y comunicar a los titulares de derechos inscriptos en el sistema para proceder a la verificación física de dicha mercadería (artículo 5).
De resultar positiva la existencia o presunción de fraude se iniciarán las acciones legales y administrativas correspondientes, tal como consigna el artículo 7.
El nuevo sistema significa un gran paso adelante hacia una efectiva aplicación y respeto de los derechos de propiedad intelectual simplificando la detección de mercadería en infracción y desalentando de ese modo el fraude y la piratería, todo lo cual contribuye decisivamente a la transparencia del comercio internacional, al bienestar general y al desarrollo económico.
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